Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Burbano España Juvencio·Demandado Resguardo Indigena San Francisco

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Comunidad No Cuenta Con Un Sistema Que Garantice El Debido Proceso Del Demandante, Ni La Imparcialidad Del Procedimiento Y De La Decisión-Los Cabildos Indígenas Se Configuran Como Entidades Públicas Especiales, Encargadas De Representar Legalmente A Sus Comunidades, Ejercer La Autoridad Y Desarrollar Las Actividades Que Les Atribuyen Las Leyes, Sus Usos Y Costumbres- Los Resguardos Indígenas, No Poseen La Naturaleza De Entidades Públicas-La Autoridad Jurisdiccional No Indígena Debe Incluir Un Enfoque Que Respete La Perspectiva Étnica Y El Diálogo Intercultural Dentro Del Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Autoridad Ancestral del Resguardo Indígena de San Francisco de Toribío, Cauca, y el Juzgado 8 Administrativo de Popayán.

Causa la controversia, demanda de reparación directa presentada por un ciudadano, en contra de la Nación-Resguardo Indígena de San Francisco, Cauca, y/o el Cabildo Indígena del mismo Resguardo, con el propósito de establecer la responsabilidad administrativa de los demandados y obtener el reconocimiento de los presuntos perjuicios sufridos en virtud de una presunta “falla en la prestación del servicio público de administración de justicia”, por el “abuso y exceso de sus facultades legales”, que condujo la expropiación forzosa del derecho real de usufructo sobre un predio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

La Sala encuentra acreditados los elementos subjetivo y territorial.

Sobre el elemento objetivo, la Sala no encuentra que la comunidad indígena haya demostrado que los presuntos hechos administrativamente ilícitos, alegados por el demandante, sean de su interés de judicialización y concluye que el objeto de protección perseguido por el demandante a través del medio de control de reparación directa dista diametralmente del que entiende la comunidad.

Lo anterior, porque la demanda enuncia una falla en el servicio público de administración de justicia, mientras que la comunidad se limita a abordar un conflicto de tierras entre comuneros, en el marco de una presunta enajenación prohibida.

El elemento institucional no está acreditado.

Esto, porque persiste una falta de certeza respecto de los procedimientos que emplea la comunidad para resolver de fondo este tipo de casos.

Para la Sala existen dudas respecto de la imparcialidad con la cual las autoridades ancestrales decidirían de fondo la situación y garantizarían el derecho de contradicción y el debido proceso del demandante.

La Sala considera que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de un medio de reparación directa contra entidades de derecho público especiales (como los Cabildos) y/o, de las instituciones legales y sociopolíticas que ejerzan competencias y funciones por medio de entidades de derecho público especial (Resguardos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 104 y 140 del CPACA y en este caso, para conocer de los presuntos daños ocasionados por hechos presuntamente antijurídicos causados por una autoridad ancestral, como los cabildos indígenas, en uso de sus competencias y funciones propias como máximas autoridades de los resguardos indígenas.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8 Administrativo de Popayán para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre el Cabildo Indígena del Resguardo de San Francisco de Toribío, Cauca y el Juzgado 8 Administrativo de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5444 al Juzgado 8 Administrativo de Popayán para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 8 Administrativo de Popayán que, en el trámite y decisión de este asunto, implemente el enfoque étnico necesario con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de la concurrencia de una comunidad indígena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.